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Julian Assange: materiales y declaración del Gobierno de Ecuador tras concesión de asilo

El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior a aquel país.

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El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad...

Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.

Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

  1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;
  2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;
  3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;
  4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;
  5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;
  6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;
  7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;
  8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;
  9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;
  10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,
  11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.

            
De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos  dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.

El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:

“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.

Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.

Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.

El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.

Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:

a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.

b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.

c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.

d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.

e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas.

f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito.

g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.

h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.

j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.

k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.

l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.

El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:

a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;

b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);

c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);

d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);

f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);

g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);

h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);

i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);

j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.

k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);

l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);

m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.

n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);

o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.

p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).

El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.

Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.

En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.

Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.

Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.

Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:

  1. Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;
  2. En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;
  3. Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.

La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.

Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.

El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.

También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.

COMUNICADO No. 042

 

WIKILEAKS: Declaración sobre la amenaza del Reino Unido de asaltar la embajada ecuatoriana para arrestar a Julian Assange (Es)
RTVE   
¿Tiene Reino Unido el derecho a entrar en la embajada de Ecuador por Assange? BBC
Londres 'no permitirá' que Assange salga en libertad de la embajada ecuatoriana  
Reino Unido amenaza con detener a Assange en la embajada de Ecuador  
Garzón insta a Reino Unido a conceder un salvoconducto a Assange 

“Ni en los peores días de la Guerra Fría” hubo nada parecido a la caza de Assange
El menosprecio a la ley internacional de EE.UU. y de sus aliados en el caso Assange no tiene precedentes, según un ex oficial de la CIA. Texto completo en: http://actualidad.rt.com/actualidad/view/51644-experto-dias-oscuras-guerra-fria-habia-caza-assange

Assange. VIDEO, Reino Unido no violó tratados porque el mundo está mirando
A


 

Asilo y emancipación informativa.

WikiLeaks en el ojo de la tormenta diplomática.
Fernando Buen Abad Domínguez.
Rebelión/Universidad de la Filosofía


Repudiemos, mundialmente, toda amenaza contra el gobierno ecuatoriano y sus embajadas.

Por su propia iniciativa, y definición, la tarea de Assange -y WikiLeaks- debe ser tomada con pinzas científicas y con escepticismo sistemático. No hay otro modo de entrarle seriamente.

En la muy cerrada batalla que urge dar contra los monopolios de la información a nivel planetario, la estrategia de Assange ha implicado avances y retrocesos diversos. Por una parte su “metodología” logró liberar esa información “clasificada” que suele usarse como mercancía del poder para traficar influencias, traficar desestabilizaciones, espionajes y calumnias a granel y aunque eso por nadie era desconocido, la parición de “documentos” probatorios abre un espacio de lucha política inédito. Por otra parte, en su cantidad y densidad, el “aporte” de Assange deja muchas fisuras y no siempre es fácil validar los dichos ni verificar loa hechos aludidos en muchos de los mensajes “revelados”. Eso no se traduce, siempre, en fortaleza para el combate.

Romper los monopolios de la información exige trabajar, simultáneamente, en frentes diversos. Uno de ellos, por ejemplo, es el campo jurídico donde se requieren doctrinas constitucionales, e inteligencia reglamentaria, para impedir que la Información, su democratización, sus fuentes y responsabilidad social, no sea reducida al plano de las mercancías con las que el capitalismo especula, agrede y engaña a los pueblos. Se requiere un gran proyecto educativo impulsado por organismos internacionales y democráticos en los que prime el desarrollo científico de un protocolo metodológico abierto tanto para la identificación, producción, divulgación y evaluación de toda información, así como para cualquier otra relación en que esa información, por su naturaleza social, involucre relaciones entre personas o tecnologías.

Hace falta una lucha política fundada en el desarrollo de estrategias éticas consensuadas abiertamente. Hace falta una transformación política que transforme la cultura de la producción informativa y re-catalogue todo el modelo burgués que la entiende, incluso, como arma extorsiva muy rentable. Es necesario demarcar campos de interés y calificar la producción de información como una actividad con responsabilidad política ineludible y susceptible de sanciones sociales muy claras y muy puntuales. Eso incluye a los “noticieros” tanto como a la producción de software y su trasmisión.

Por ejemplo: CELAC podría contar con la Red de Intelectuales y Artistas en defensa de la Humanidad para desarrollar un programa científico solidario con los pueblos en defensa de la verdad, para profundizar las políticas de soberanía de la producción informativa e incluso en materia de distribución democrática de la información. Impulsar un Foro Social de la Comunicación con un capítulo especializado en producción de información. Es decir, abordar la ética de manera moderna y socialista, como se debe.

Podríamos garantizar una intervención crítica sobre todos los problemas y rezagos que pesan sobre las concepciones y prácticas actuales en materia de información. Exigir así internacionalmente que se garantice la seguridad social de la información, la vida de los trabajadores dedicados a ella y la inalienable responsabilidad de poner la cara, el nombre, la fecha y el lugar de la producción de información. Repudiar todas las amenazas, chantajes, extorsiones y falsificaciones que son impunemente emitidas en los medios de las oligarquías. Pero lo mismo hay que hacer cuando la información es escondida para traficar. Combatir frontalmente toda forma del delito informativo y comunicacional.

He insistido en la urgencia de una Cumbre de Presidentes en materia de Comunicación hermanada con un Foro Social de la Comunicación para debatir y combatir la dependencia tecnológica, el rezago jurídico político, las falencias terribles en materia nueva doctrina para la comunicación emancipadora y la formación de cuadros en comunicación y, enfrentar de una vez, el problema de la soberanía de los contenidos. En este marco la lucha por la supresión de los monopolios de la información, en todas sus variedades, es tarea insoslayable y de prioridad especial. No podemos, ni debemos, dilatarnos más.

Soy de los que cree que la decisión de Ecuador respecto al asilo e Julian Assange debe ser acompañada continentalmente. Sin eludir las posibles responsabilidades legales que él tenga en otros ámbitos. Hoy la solidaridad se ha vuelto crucial debido a las comunicaciones antipáticas del imperio. Es necesario que los pueblos tomen un protagonismo especial en éste tema y se aproveche el momento como una oportunidad para la solidaridad incondicional, pero proactiva, con el gobierno de Ecuador y con su pueblo en lucha. Descripción: https://mail.google.com/mail/u/0/images/cleardot.gifY más allá aprovechar la oportunidad para reafirmar luchas anti-imperialistas, luchas anticapitalistas históricas en un frente donde todos tenemos mucho que aportar. ¿Avanzamos?


Dr. Fernando Buen Abad Domínguez
Universidad de la Filosofía

http://fbuenabad.blogspot.com/
http://filmimagen.blogspot.com/
http://universidaddelafilosofia.blogspot.com/
http://paper.li/FBuenAbad/1315843074

COLUMNA DE FERNANDO:
http://www.barriodelcarmen.net/nube/fernando-buen-abad

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Traducción íntegra del discurso de Julian Assange, 19 de agosto de 2012

Estoy aquí porque no puedo estar más cerca de vosotros. Os doy las gracias por estar aquí. Gracias por vuestra determinación y vuestra generosidad de espíritu.
 
El miércoles por la noche, después de que se enviara una amenaza a esta embajada y la policía descendiera sobre el edificio, vinísteis en mitad de la noche para vigilar lo que sucedía, y trajísteis con vosotros a los ojos del mundo.
 
Dentro de la embajada, después de la oscuridad, pude escuchar un enjambre de equipos de la policía entrando en el edificio a través de la salida interna de incendios. Pero supe que habría testigos. Y eso es gracias a vosotros.
 
Si el Reino Unido no tiró por la borda aquella noche las Convenciones de Viena, fue porque el mundo estaba observando.
 
Y el mundo estaba observando porque vosotros estábais observando.
 
La próxima vez que alguien os diga que es inútil defender aquellos derechos que tenemos en mayor estima, recordadles vuestra vigilia en la oscuridad ante la Embajada de Ecuador y cómo, por la mañana, salió el Sol en un mundo distinto, y una nación de América Latina con coraje tomó posiciones en favor de la justicia. Y así pues, a esta gente valiente...
 
Agradezco al Presidente Correa por el coraje que ha mostrado al considerar y otorgarme asilo político.
 
Y también agradezco al gobierno, y al Ministro de Exteriores, Ricardo Patiño, quien ha defendido en su consideración de mi caso la Constitución ecuatoriana y la noción que ésta posee de los derechos universales.
 
También a las gentes del Ecuador por apoyar y defender esta Constitución.
 
Y tengo una deuda de gratitud hacia el personal de esta embajada, cuyas familias viven en Londres, y que me han mostrado hospitalidad y amabilidad a pesar de las amenazas que han recibido.
 
Este Viernes habrá una reunión de emergencia de los ministros de exteriores de América Latina en Washington DC, para tratar esta situación.
 
Así, estoy profundamente agradecido a las gentes y gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Brasil, Perú, Venezuela, y a todos los demás países de América Latina que han venido a defender el derecho de asilo.
 
A las gentes de los Estados Unidos, del Reino Unido, Suecia y Australia, que me han apoyado con fuerza, incluso cuando sus gobiernos no lo han hecho. Y a todas las cabezas más sabias en los gobiernos que todavía luchan por la justicia. Vuestro día llegará.
 
Al personal de Wikileaks, a la gente que lo apoya y a sus fuentes, cuyo coraje, dedicación y lealtad no han conocido igual.
 
A mi familia y a mis hijos a quienes se les ha negado estar cerca de su padre. Perdonadme. Nos reuniremos pronto.
 
Con Wikileaks bajo amenaza, también lo están la libertad de expresión y la salud de nuestras sociedades.
 
Debemos utilizar este momento para articular la elección ante la que se encuentra el gobierno de los Estados Unidos de América. ¿Regresará a los valores sobre los que fue fundada su nación y los reafirmará? ¿O se tambaleará hasta caer por el precipicio, arrastrándonos a todos a un mundo peligroso y opresivo, en el que los periodistas guardan silencio por miedo a ser perseguidos, y los ciudadanos deben susurrar en la oscuridad?
 
Digo que deben echarse atrás.
 
Le pido al Presidente Obama que haga lo correcto.
 
Estados Unidos debe renunciar a su caza de brujas contra Wikileaks.
 
Estados Unidos debe disolver su investigación a cargo del FBI.
 
Estados Unidos debe jurar que no perseguirá a nuestra gente ni a quienes nos apoyan.
 
Estados Unidos debe dar su palabra ante el mundo de que no perseguirá a periodistas por arrojar luz sobre los crímenes secretos de los poderosos.
 
No debe continuar la absurda retórica para perseguir a ningún medio de comunicación, ya sea Wikileaks o el New York Times.
 
La guerra de las administraciones de EEUU contra quienes filtran información debe acabar.
 
Thomas Drake, y William Binney, y John Kirakou y otros heroicos 'chivatos' en EEUU deben ser perdonados y compensados por las dificultades que han tenido que soportar como servidores públicos.
 
Y el Soldado de la Armada que permanece en una prisión militar en Fort Leavenwroth, Kansas, que determinó la ONU que había sufrido meses de detención y torturas en Quantico, Virginia, y que todavía -tras dos años de prisión- ni siquiera ha sido sometido a un juicio, debe ser liberado.
 
Y si Bradley Manning realmente hizo aquello de lo que se le acusa, es un héroe, es un ejemplo para todos nosotros, y uno de los más importantes prisioneros políticos del mundo.
 
Bradley Manning debe ser liberado.
 
El miércoles, Bradley Manning pasó su día 815 en prisión sin juicio. El máximo legal son 120 días.
 
El jueves, mi amigo Nabeel Rajab, fue sentenciado a 3 años por un tweet.
 
El viernes, un grupo musical ruso fue sentenciado a 2 años en la cárcel por una performance política.
 
Hay unidad en la opresión.
 
Debe haber absoluta unidad y determinación en la respuesta.


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